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Infertilidad. Tratamientos: cuándo pueden hacerse por la Seguridad Social



Lo habéis intentando durante un tiempo largo, pero el bebé no llega. Os habéis hecho las pruebas de fertilidad y parece que va a ser necesario recurrir a un tratamiento de reproducción asistida. La pregunta es, ¿tenéis opciones de recibir este tratamiento en el sistema público de salud, en la Seguridad Social? 

Bien, el sistema nacional de salud destina cierta cantidad de recursos a los tratamientos de infertilidad, así que sí, es posible someterse a una fecundación in vitro, una inseminación artificial o a otros tratamientos por la Seguridad Social.

La principal traba para acceder a estos servicios en el sistema público es la edad: es necesario que la mujer tenga menos de 40 años y el hombre menos de 55 en el momento en el que se inicia el tratamiento. Pero las listas de espera son largas (dependiendo de la comunidad autónoma, son de entre seis meses y dos años) y puede pasar mucho tiempo desde que el médico de cabecera solicita nuestra consulta con el especialista hasta que esta finalmente se produce. Dado que cada vez nos lanzamos a tener hijos a una edad más tardía, no es extraño que se pasen los plazos mientras esperamos a recibir el tratamiento.

Otro punto que hay que tener en cuenta es el número de intentos: en la Seguridad Social se permite un máximo de dos o tres intentos, dependiendo de la comunidad autónoma. Si no funcionan y no se consigue el embarazo, no hay posibilidad de otro intento.     

Además, salvo en casos excepcionales, no se realizan tratamientos de fertilidad a parejas que tengan ya hijos ni a personas que se hayan sometido con anterioridad a una  ligadura de trompas o una vasectomía.

Por último, algunas comunidades autónomas solo cubren estos tratamientos en parejas con un diagnóstico de esterilidad. En otras, como en Andalucía, sí se presta este servicio a mujeres sin pareja y a mujeres con pareja femenina, siempre que no tengan ya un hijo sano.