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Una juez avala los riesgos de la inseminación casera



Inseminación casera

La Sociedad Española de Fertilidad , la Asociación Española de Andrología (Asesa) y  la Asociación Española para el Estudio de la Biología de la Reproducción (Asebir) publicaron una  nota conjunta donde advertían de los problemas legales y médicos de las inseminaciones caseras o autoinseminaciones que publicitaba  Cryos en internet.

La empresa danesa ofrececon un kit para que las mujeres pudieran hacerse la inseminación en casa sin acudir a ninguna clínica.

El Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid les ha dado la razón. La jueza ha rechazado el recurso presentado por el banco de semen Cryos International-Denmark APS contra las sociedades científicas.
Cryos denunció a las tres sociedades científicas españolas por una nota informativa que publicaron alegando que se había vulnerado su derecho al honor y a la dignidad.

Las sociedades advertían de que esta práctica estaba prohibida en España de acuerdo con la Ley de reproducción asistida y el Real Decreto-ley 9/2014, que establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento de células y tejidos humanos.

Pero, además, advertían sobre los riesgos de esta práctica al no contar con ninguna supervisión médica, ni tan poco con ningún seguro de responsabilidad al que reclamar en caso de algún daño.
Cryos alegó en su reclamación que se había producido una violación a su derecho al honor y a la dignidad. Sobre esta cuestión ha resuelto la magistrada-juez Marta Fernández Pérez ponderando el derecho al honor y el de la libertad de expresión, un clásico en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En este caso ha ganado el segundo. La información publicada por las sociedades fue refrendada por el Ministerio de Sanidad al conocerse el auto judicial, en octubre de 2016.

La juez ha puesto en valor la actividad social que realizan estas sociedades científicas rechazando la demanda: “Debe valorarse, asimismo, en esta cuestión (derecho a la información y libertad de expresión) la labor que realizan las entidades demandadas en su condición de sociedades científicas (art. 34 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) en la planificación, formación de recursos humanos del sistema nacional de salud, siendo un instrumento necesario para dicha formación, la asesoría técnica de dichas sociedades (art.35), llevando a cabo labores de información y colaboración en los planes integrales de salud, para garantizar una atención sanitaria integral, que comprenda su prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación“.

Frente a la autoinseminación  o la inseminación casera existe desde hace un año la posibilidad de realizar una inseminación natural con semen de donante anónimo en un centro de reproducción asistida, con todas las garantías sanitarias y legales.