Una mujer a la que en un centro de salud de Yecla inyectaron de golpe un medicamento para estimulación ovárica que estaba prescrito para administrarse en cinco dosis tiene derecho a ser indemnizada por el valor del fármaco y por el coste del control ecográfico al que acudió el día anterior a los hechos, según se recoge en el dictamen emitido por el Consejo Jurídico de la Región (CJRM) a instancias de la Consejería de Salud del gobierno murciano.
El dictamen, al que ha tenido acceso Efe, señala que la cantidad a indemnizar se eleva a 879 euros, por los citados conceptos, pero rechaza abonarle también los 4.000 euros que la reclamante solicitó igualmente por daño moral.
Sobre ese último extremo, el CJRM comenta que “resulta evidente que la interesada debe hacer frente a un inconveniente con el que no contaba, motivado por el retraso en el que se va aincurrir en la nueva aplicación del tratamiento de fertilidad”.
“Pero ello no quiere decir -añade- que se le haya colocado en una situación de sufrimiento o padecimiendo psíquico, de zozobra, de ansiedad o de angustia de tal naturaleza que merezca ser objeto de resarcimiento, máxime cuando no lo ha demostrado de manera conveniente”.
Para este órgano consultivo, no hay duda que existe una relación de causalidad entre el daño por el que se reclama y el anormal funcionamiento del servicio público, cuyas consecuencias han de ser afrontadas por la administración regional, aunque limitando su extensión a los dos capítulos citados.
Recoge el informe que los hechos se produjeron en febrero de 2017, cuando la demandante acudió al centro de salud para que le inyectaran el medicamento, que le había sido prescrito en la clínica privada donde se estaba sometiendo a un tratamiento de fertilidad.
Y añade que como aseguró que le daban miedo las inyecciones y desistió de administrarse las dosis ella misma, acudió a su médico de familia, que le dio el volante para que lo hicieran en el centro de salud.
El enfermero, como reconoció durante la instrucción del caso, reconoció que cometió un error, al inyectarle de golpe el fármaco, cuando estaba prescrito para cinco dosis sucesivas.
Para el CJRM existió un anormal funcionamiento del servicio público sanitario, no solo por aquel error, sino, también, porque el médico de familia lo que debió haber hecho era remitir a la paciente a la sanidad privada o indicarle que debía administrarse el fármaco ella misma, “para lo que debió haber sido adiestrada en la clínica donde le prescribieron la medicación”.