Lo que sí que esperamos es que no cambien las normativas, e incluso que se amolden a la demanda social, a fin de que las parejas puedan salir fuera de España a por su bebé y luego volver con él inscrito en el Registro civil español, o regular un cauce legal más firme para que la inscripción en España pueda producirse, ya que ahora mismo hay amparo legal para que esto ocurra. Tenemos que mantener al menos la situación actual y que no haya marcha atrás.
La dirección general de registros del notariado publicó una Instrucción, de 5 de octubre de 2010, que provocó posteriormente una reforma de la ley del registro civil, que contiene los requisitos legales y documentales que debe cumplir el hijo de un español nacido por gestación por sustitución para poder ser inscrito directamente en el Registro civil y gozar de nacionalidad de nuestro país de modo automático, con condiciones básicamente relativas a la legalidad del proceso, necesidad de una resolución judicial, y demostración de la situación de igualdad entre las partes (padres y gestante). Se intenta no dejar lugar a cabos sueltos, y la normativa legal de varios de los Estados de los EEUU y de Canadá se ajustan a lo requerido por la ley española para hacer las inscripciones.
El proceso en EEUU es rápido porque todo está establecido y recogido en el contrato, y se cumple estrictamente la legalidad.
Si se lleva la documentación correcta al consulado, en un plazo de entre 1 y 3 meses aproximadamente el libro de familia y la inscripción del nuevo miembro de la familia llegará al domicilio de los padres españoles desde el Registro civil consular.
Esto es un proceso posterior al que se desarrolla al respecto del nacimiento en la Administración americana, que un plazo aproximado de 3 semanas expide el certificado de nacimiento y el pasaporte del bebé, que por haber nacido en suelo de los EEUU tendrá nacionalidad estadounidense además de española, con todos los efectos que ello conlleva.