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Criopreservación de embriones por motivos sociales, no médicos



Durante la década de los 80 la congelación de embriones planteó muchas dudas acerca de la viabilidad con éxito de la técnica. Hoy en día esa polémica está superada, siendo mayor el debate acerca de los problemas éticos y sociales que lleva implícito.

Relacionado con ello hoy aparece en el panorama de la Reproducción otra técnica que suscita dudas, la vitrificación de ovocitos. Dichas dudas no son planteadas desde el punto de vista médico, pues su eficacia clínica ha sido más que confirmada. Sin embargo este procedimiento conlleva una serie de planteamientos sociales que incitan a la discusión.

La criopreservación de ovocitos es una técnica utilizada como método de preservación de la fertilidad, bien sea por motivos médicos, en caso de pacientes oncológicos; o bien por causa social.

La vitrificación de ovocitos está intrínsecamente relacionada con la criopreservación de los embriones. Sin embargo, si bien la Ley contempla la criopreservación de los ovocitos por motivos sociales, no permite la de embriones por misma motivación. Pero hay que plantearse que el objetivo natural de los ovocitos vitrificados será un posterior uso para una futura maternidad. Sin embargo dada la praxis médica, aquellos ovocitos fecundados de buena calidad no transferidos se criopreservarán para su posterior uso.

Todo el procedimiento en sí mismo se ampara en la Ley de Reproducción Asistida Española, que dada su descripción deja muchas lagunas en cuanto a planteamientos éticos y sociales de la practica de la medicina diaria.

En el Comité de Ética Asistencial de la Fundación Tambre se han planteado innumerables veces los problemas derivados del destino de dichos embriones congelados.

La ley da sólo cuatro opciones para el uso de estos embriones: contemplando que podrán ser mantenidos para un uso futuro de la pareja, podrán ser donados a otras parejas que así los necesiten, donados para la investigación, o simplemente el cese de su conservación sin otro uso.

Estas cuatro opciones que plantea la Ley, dejan abierto un amplio abanico de posibilidades sin legalizar que día a día los centros de Reproducción Asistida deben afrontar.

Revisando algunas de las casuísticas ocasionadas por dichos espacios en blanco que plantea la Ley, podemos encontrar situaciones como:

Una pareja con embriones criopreservados que ha decidido mantenerlos en el banco sin abonar las cuotas correspondientes generadas por los gastos implícitos que conlleva dicho mantenimiento.
-­ Otro suceso será el hecho de que la paciente exceda el límite de edad establecido por la Ley, que no queda totalmente definido; y que los Centros de Reproducción españoles han establecido en 50 años. ¿Qué ocurre cuando la paciente se halla cercana a dicho límite, y va a someterse a una técnica de Reproducción que podrá conllevar una futura congelación de embriones?
-­ Y finalmente, dentro de la opción de la donación a otras parejas –los problemas derivados aumentan-, dado que además de ceñirse a los protocolos comprendidos por la Ley para dichos embriones criopreservados, los centros asistenciales de reproducción asistida deberán atenerse a lo que dicta la Ley en el campo de la donación de gametos, femeninos o masculinos. (Edad límite, pruebas médicas, etc.)

 Tras una revisión exhaustiva de todos estos problemas derivados de la criopreservación de embriones, el Comité de Ética de la Fundación Tambre ha alcanzado una conclusión valida y adaptada, esta sería el uso correcto del Consentimiento Informado. Incluyendo todos los supuestos que derivan de estos procedimientos, así como las explicaciones pertinentes, y con una correcta revisión periódica por parte de los centros, el consentimiento informado será la herramienta más útil para proteger al paciente, y también al centro sanitario, previendo las posibles consecuencias no deseadas que pudieran producirse en el futuro.