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El vientre de alquiler, una opción que no es legal en España… ¿hasta cuándo?



Muchos famosos se han ido fuera de nuestro país, sobre todo a Estados Unidos, donde sí que está permitido y es donde más aceptada está esta opción, con muchas agencias de “surrogate mothers” a nuestra disposición, que por un precio elevado y unas condiciones determinadas, nos harán fácil la tarea de por fin ser padres, si es la modalidad que hemos elegido. Atrás quedan los intentos de Fecundación in vitro, Adopción y Donación de Óvulos/Esperma. Para hombres solteros y parejas de hombres homosexuales, quitando la Adopción, las demás son difíciles sin un vientre de alquiler.

La madre por subrogación que hemos conseguido puede concebir nuestro hijo de varias formas: bien con el esperma o el óvulo provenientes de un banco, de la propia pareja, o incluso pactando quién sería nuestro donante de esperma u óvulos. Esto nos ofrece una variedad que podría parecer interesante, pero nos encontramos con la barrera de la legalidad en nuestro país. Y también hay que saber que fuera de nuestro país existen muchos problemas derivados de una mala gestión en los procesos de surrogación, por lo que es conveniente hablar con un abogado antes de empezar con todo el proceso, si se decide ir por este camino.

Es debido a la ley 35/1988 por lo que está prohibida en España la gestación en sustitución, que en su artículo 10 dictamina que “Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna en favor del contratante o de un tercero”.

Sin embargo, existen formas de conseguir que nuestro hijo sea legal en nuestro país, ya son muchos los que salen de los países en los que está prohibido, se amparan en leyes que sí permiten la maternidad por subrogación, y luego vuelven a su país a registrar a su hijo, pasado un tiempo tras su nacimiento. Ante esto, Justicia dictó una instrucción hace un par de años por la que los niños nacidos fuera de nuestras fronteras de madres que hayan renunciado a su filiación materna, puedan ser inscritos en el Registro Civil de España, siempre y cuando al menos uno de los progenitores sea de nacionalidad española. Además, para completar los trámites legales, será preciso presentar una resolución dictada por un tribunal competente en el país de origen.

Esto es algo que va a seguir existiendo aunque esté prohibido, pero no podemos evitar comparar nuestra situación con la de otros países en los que sí que se puede y pensar en las posibilidades de que se legalice. De una forma u otra, siempre se va a buscar la forma de conseguir esquivar las ilegalidades y es posible que legalizar ataje un poco la clandestinidad de estas prácticas.

En posteriores artículos iremos avanzando sobre este tema hablando con profesionales y que nos comenten sus visiones al respecto.