Yo estoy iniciando los tramites de adopcion, y quiero dejar aca, los enlaces e informacion de paginas donde buscar los datos, espero les sirvan.
CONANI
ADOPCIONES NATURALEZA La adopción es una medida de integración y protección familiar para los niños, niñas y adolescentes en función de su interés superior, cuyo proceso debe ser llevado bajo la suprema vigilancia del Estado. Art. 112 Ley 136-03
La adopción es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza.
Art. 111 Ley 136-03
FASES DEL PROCEDIMIENTO La adopción es una institución jurídica cuyo procedimiento es de carácter administrativo y jurídico. Art. 128 Ley 136-03.
ORGANISMO A CARGO La fase administrativa de protección está a cargo del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
La fase administrativa de protección tendrá dos procedimientos a seguir, según se trate:
Si es una entrega voluntaria o está precedida por una declaración de abandono o de pérdida de autoridad parental. Art. 129 Ley 1
REQUISITOS: REQUISITOS Y DOCUMENTOS EXIGIDOS POR LA LEY 136-03 PARA FINES DE ADOPCIÓN PRIVILEGIADA NACIONAL
Los adoptantes deben ser mayores de treinta (30) años, art. 117, entre adoptantes y adoptado debe existir una diferencia mínima de edad de quince (15) años, salvo excepciones contemplados en la Ley 136-03. Arts. 117 y 123.
Sólo podrán adoptar: Los cónyuges casados entre sí por más de tres (3) años, art. 118 literal a); la pareja consensual que demuestre convivencia ininterrumpida de por lo menos cinco (5) años, art. 118 literal b); las personas célibes que de hecho tengan ya la responsabilidad de la crianza y educación de un niño(a), art. 118 literal c).
Informe de estudio psicológico de los adoptantes. Art. 140 literal a).
Estudio Biológico y Social de los Adoptantes. Art. 140 a).
Carta de solicitud de adopción al CONANI, suscrita por los adoptantes y presentada personalmente al inicio del proceso (Consentimiento de Adopción legalizado). Art.140.
Poder especial de representación de los adoptantes al abogado apoderado, legalizado y certificado por la Procuraduría General de la República. Art. 140 literal l).
Actas de nacimiento de los adoptantes, certificadas por la Oficialía Central del Estado Civil. Art. 140 literal c).
Acta de matrimonio o Acta de Notoriedad en caso de unión consensual. Art. 140 literal d).
Acto de consentimiento de adopción, suscrito entre la Presidenta del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y los padres biológicos o uno de ellos, en los casos de ENTREGA VOLUNTARIA. Art. 131.
Declaración de pérdida de autoridad del padre y la madre, mediante sentencia, en casos de niños bajo tutela del Estado y solicitados en Adopción. Art. 133.
Certificados de no antecedentes penales y certificado de no delincuencia de los adoptantes, expedidos por autoridad competente (Procuraduría Fiscal y Policía Nacional). Art. 140 literal j).
Certificación de una entidad de carácter cívico, comunitario o religioso sobre idoneidad moral y social de los adoptantes. Art. 140 literal g).
Demostración de solvencia económica que le permita asumir la responsabilidad de satisfacer las necesidades biológicas y sociales del adoptado. Art. 117.
Certificados médicos individuales de los adoptantes. Art. 140 literal k).
Informe sobre la factibilidad de integración del adoptado con los adoptantes y su familia (Informe de convivencia). Emitido por el CONANI a los fines de presentarlo al Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes en sus atribuciones civiles. Art. 140 literal h).
Fotografía conjunta de los adoptantes.
Copia de las Cédulas o Pasaportes de los adoptantes y padres biológicos. Art. 140 literal m).
Acto de no oposición de los hijos mayores de doce (12) años de los adoptantes, en caso de que existan. Art. 140 literal n).
Reunidos los requisitos y documentos y después de cumplido el período de convivencia, los adoptantes, adoptado serán entrevistados en el departamento de adopción del CONANI.
Certificación de Idoneidad física, mental, social y moral expedida por el CONANI, a los fines de presentarla junto al expediente al Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes. Art. 140 literal f).
Nota: Los Documentos procedentes de otros países, deben ser legalizados en el Consulado Dominicano y en la cancillería de la República Dominicana.
REQUISITOS Y DOCUMENTOS EXIGIDOS POR LE LEY 136-03PARA FINES DE ADOPCIÓN PRIVILEGIADA INTERNACIONAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
Adoptantes Extranjeros o Dominicanos Naturalizados en otros Estados en los cuales residan permanentemente.
Los adoptantes deben ser mayores de treinta (30) años, art. 117, entre adoptantes y adoptado debe existir una diferencia mínima de edad de quince (15) años, salvo excepciones contemplados en la Ley 136-03. Arts. 117 y 123.
Sólo podrán adoptar los extranjeros casados entre sí, de distintito sexo, con cinco (5) años de matrimonio. Art. 165.
Se requieren los mismos documentos exigidos por el art. 140 de la Ley 136-03 para la Adopción Privilegiada Nacional pero procedentes del país de origen de los adoptantes, los cuales son los siguientes:
Informe de estudio psicológico de los adoptantes. Art. 140 literal a).
Estudio Biológico y Social de los Adoptantes. Art. 140 a).
Carta de solicitud de adopción al CONANI, suscrita por los adoptantes y presentada personalmente al inicio del proceso (Consentimiento de Adopción Legalizado). Art.140.
Actas de nacimiento de los adoptantes, certificadas por la Oficialía Central del Estado Civil. Art.140 literal c).
Acta de matrimonio. Art. 140 literal d).
Certificados de No Antecedentes penales y certificado de no delincuencia de los adoptantes, expedidos por autoridad competente. Art. 140 literal j).
Certificación de una entidad de carácter cívico, comunitario o religioso sobre idoneidad moral y social de los adoptantes. Art. 140 literal g).
Certificados médicos individuales de los adoptantes. Art. 140 literal k).
Fotografía conjunta de los adoptantes.
Copia de las Cédulas padres biológicos. En caso de que el Niño, Niña o Adolescente haya sido ubicado y proceda la entrega voluntaria del menor. Art. 140 literal m).
Copia de los Pasaportes de los adoptantes. Art. 140 literal m).
Acto de no oposición de los hijos mayores de doce (12) años de los adoptantes, en caso de que existan. Art. 140 literal n).
El informe psicológico y social de la pareja debe ser hecho por una entidad pública competente en la materia de Protección de Niño del país de origen o de residencia de los esposos solicitantes. Art. 140 literal c).
Deben presentar una certificación o documento de un organismo oficial autorizado del país de residencia de los adoptantes, donde conste que se dará seguimiento al adoptado hasta su nacionalización en el país de los adoptantes. Art. 166 literal a).
Certificación del Departamento de Migración y Naturalización del país de procedencia, en la cual conste que el adoptado(a) será acogido (a).
El plazo de convivencia dentro del territorio nacional tendrá una duración mínima de treinta (30) días cuando se trate de mayores de doce (12) años de edad y de sesenta (60) días cuando el adoptado tenga una edad menor de doce (12) años. Art. 134 Párrafo I.
NOTA: Los documentos para la adopción serán auténticos. Deberán ser certificados por el Consulado Dominicano. Si no estuviesen en español deberán acompañarse de su traducción efectuada por un traductor oficial autorizado dominicano (Intérprete Judicial), debidamente certificados por la Procuraduría General de la República Dominicana y por la Secretaría de Relaciones Exteriores. Art. 166 Párrafo Único.
CONTACTO DIRECCION: Avenida Máximo Gómez, esq. República de Paraguay, No. 154, Ens. La Fé, Santo. Domingo. Distrito Nacional, República Dominicana. Apartado Postal 2081