Home › Foros › Embarazo múltiple › BAJA MATERNAL, A VER SI PODÉIS AYUDARME…
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26 de julio de 2017 a las 08:49 #85158726 de julio de 2017 a las 09:17 #851591vivas077Miembro
Osea ke se puede coger la baja maternal antes de dar a luz…..no lo sabia! y si estas en el paro tambien??..y eso komo se hace??..
Fi mira ke di guerra con lo mio eh?? te acuerdadas….buff pues ahi empezo todo el jaleo…
Bueno yo he denuncuiado por ke a mi no me han indemnizado, me han finikitado y aun ni siquiera se si tengo bien el finikito a todos mis compañeros les readmitieron por 15dias mas y luego les cogio una empresa nueva, a todos menos a mi…Mi abogado es un amigo de mi familia y mira casi ke despues de no conseguir nada en el acto de conciliacion …fue el el ke me animo a seguir para adelante, yo lo keria dejar pero al verle tan convencido pues dije ale vamos al jaleo…parece ke les puedo sacar la indemnizacion y por lo menos darles en las narices ke a una se le pone cara de tonta ya con cierta edad.
En fin que ha sido todo asi…nunca antes me habia metido en un cristo asi pero tampoko me da miedo…solo kiero y pido lo mio. Lo ke no entiendo es ke haciendo bien mi trabajo por ke los demas no lo hacen??… es algo ke no me entra en la cabeza…ainsss, mis niños van a salir sindikalistas!!…jejeje
encima la jefa es una mujer con dos hijos pekeños…26 de julio de 2017 a las 09:28 #851597luna76MiembroPUes si can, te puedes coger la baja antes de dar a luz, siempre y cuándo 6 semanas sean después de dar a luz, o sea en nuestro caso 12 semanas antes de parir puedes cogerla. Si estás en el paro ya no sé cómo va la historia pero cero q tb se puede hacer algo, la semana pasada fui al inaem y me dijeron q si q se podía, así q ya ves…
Me alegra q hayas seguido adelante con lo tuyo, ya verás cómo todo sale bien y te indemnizan, mira las empresas son lo peor y a veces nos sacan el estambre así q hay q luchar por lo nuestro, yo es q te podría contar y no acabaría ni mañana, así q adelante!!!
Mucha suerte y nos vas contando, besitos.
26 de julio de 2017 a las 09:54 #851613vivas077Miembroperdon me refiero a la baja maternal cobrando el 100 por cien??….ke a veces me explico fatal…
26 de julio de 2017 a las 10:10 #851624luna76MiembroPUes yo creo q si can, cuándo no cobras el 100% es por la baja normal, o sea por la q voy a pedir yo ahora a la mútua hasta q de a luz, pero después la baja maternal es el 100%, eso es lo q he creído entender yo…espero no equivocarme…
26 de julio de 2017 a las 10:46 #851638AingerutxoParticipanteLuna, preciosa, me alegro mucho que hayas encontrado una solucion, y vas a tener dos años para estar y ver crecer a tus peques, y eso no tiene precio..y cuando se te acabe el paro, pues a buscar curro que seguro que vamos a estar mejor que ahora
Can, guapetona, yo soy tan tocanarices como tu…me averguenza que echen a las embarazadas,…para que luego digan que no hay discriminacion, yo tambien me habria metido en pleitos y es que no pides mucho, pides lo que te corresponde que para eso lo has trabajado….te deseo muuuucha suerte y que a esa asquerosa empresa la dejes pelaaaa
Besitos
Viki
26 de julio de 2017 a las 13:28 #851685vivas077MiembroJajajajja Viki….solo me imagino ir al juicio ke sera despues del verano con el pedazo tripon ke voy a tener…..es ke van a flipar!!!…jajjajja…
Me tengo ke enterar de lo de la baja de maternidad con 12 semanas de antelacion, a mi nadie me lo habia explicado…yo pensaba ke cuando das a luz….es la baja de maternidad…unicamente. Entonces ke tienes ke decirle al mediko de cabecera para ke te la de con 12 semanas de antelacion???….
Yo creo ke estando en el paro tambien podras hacerlo no??..Luna la IT esta bien pero para mi es un coñazo ir a entregar los partes cada mes….total el paro y la IT es lo mismo a efectos economicos lo mismo, si alguien sabria en ke se diferencia o en ke mejora al paro la IT…… ke hable ahora o ke calle para siempre!!!….jajajaj :trebol: :trebol:
26 de julio de 2017 a las 18:36 #851765luna76MiembroPUes can, a mi me dijeron en el INSS q la baja maternal se solicita allí mismo, así q igual el médico de cabecera no tiene nada q ver, vete al INSS y pregunta, o busca un teléfono y llama antes, estando en el paro tb puedes hacerlo claro, así q infórmate.
La verdad q si q tienes razón q es lo mismo la IT q el paro, no sé exactamente la diferencia…yo ya te contaré mis aventuras.
Besicos!!
27 de julio de 2017 a las 08:42 #851881SilvinaMiembroBuenos días Chicas!!
Can has hecho muy bien en seguir adelante, seguro que consigues lo que te corresponde.
Lo de estar en el paro o de It es lo mismo, hace años no se consumía el tiempo de prestación por desempleo pero ahora sí.
Can para tu caso que estás metida en denuncias, que te aconseje tu abogado, pero lo que yo pienso es que teniendo motivos para estar de IT como los tenéis vosotras, aunque sea un poco rollo ir a llevar los partes de confirmación, es mejor que continúes así hasta que se arregle todo, no sea que vayan a decir, ves mientras estaba aquí estaba de baja y ahora se coge el alta… que con las empresas nunca se sabe…El tiempo va a ser el mismo, todo lo que os corresponda de paro + las 18 semanas de maternidad y la cantidad también y os explico porqué, espero no liaros.
Si estáis de IT en situación normal se percibe.
Del 1º al 4º día: 0 patatero / Del 4º al 20: 60% / Del 21 en adelante: 75%Si cobras el paro:
Los primeros 180 días: 70% / Del 181 en adelante: 60%.Parece que vayas a cobrar más estando de IT, pero no es cierto porque aquí viene una excepción y es que si se te acaba el contrato o te despiden estando de IT, sigues cobrando la prestación por Incapacidad Temporal, pero esta pasa a ser la misma que la del paro, es decir: los primeros 180 días 70%, y del 181 en adelante el 60%.
Cuando llegue el momento del parto o si decidís vosotras solicitar antes la prestación por maternidad (siempre cumpliendo que haya 6 semanas posteriores al parto) tenéis que tener todo esta documentación y entregarla en el INSS, a partir de esa fecha y hasta las 18 semanas es cuando se percibe el 100%:
– Informe de maternidad, que si no me equivoco, si que lo hace el médico de cabecera, o bien con la fecha de parto, si la vais a disfrutar desde este o con la fecha probable de parto, si lo tramitáis antes.
– Solicitud de maternidad cumplimentada: Esto lo podéis pedir en el INSS o os lo podéis descargar de Internet. http://www.seg-social.es/stpri00/groups/public/documents/binario/098178.pdf
– Libro de familia.
– Certificado de empresa.
– DNIYo creo que no se me olvida nada, pero si podéis acercaos al INSS y que os lo expliquen todo y así tenéis la documentación preparada y Lugo con los niños… no vais de culo.
Un besote muy gordo!!
27 de julio de 2017 a las 12:20 #851963luna76MiembroMadre mia Fi, si q estás puesta!!!
Nos lo has dejado clarísimo, yo mañana voy a la mútua a pedir la IT, ya os contaré, pero nos lo has explicado muy bien, vamos ya me puedo apuntar todo lo q has puesto para llevar al INSS, estaría bien ir preparando las cosas antes pq luego con los pekes y demás…y sabes cuántos días hay para solicitar la baja por maternidad desde q das a luz???, bueno imagino q yo mandaré a mi marido si yo no puedo, aunque con lo poco q le va esto de las gestiones…
Muchas gracias Fi, besitos.
28 de julio de 2017 a las 07:45 #852196luna76MiembroChicas:
Os pongo lo q me ha contestado la seguridad social con respecto a este tema, por si alguna le puede ayudar tb:
Sra. En relación a su consulta caben tres posibilidades de encadenar lasdiferentessituaciones planteadas por usted:
Incapacidad temporal – maternidad- desempleo: si la relación laboral seextingue estando usted en incapacidad laboral, seguirá percibiendo laprestación por incapacidad temporal (como usted dice, posiblemente estáconcertada con una mutua) en cuantía igual a la prestación por desempleo.Elsubsidio de IT se mantendrá hasta el momento del parto. El inicio de laprestación de maternidad supone la suspensión del percibo de la prestacióndeIT. A la finalización del descanso maternal, percibirá, si reúne losrequisitosnecesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda dehaberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción delcontrato de trabajo . En tal caso, se descontará del período de percepcióndela prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubierapermanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha delaextinción del contrato de trabajo.
Maternidad-Desempleo: Si extingue la incapacidad temporal y pasa a la dematernidad antes de la extinción del contrato: Cuando el trabajador seencuentre en situación de maternidad y durante las mismas se extinga sucontrato … seguirá percibiendo la prestación por maternidad hasta que seextingan dicha situación, pasando entonces a la situación legal dedesempleo ya percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondienteprestación.En este caso no se descontará del período de percepción de la prestaciónpordesempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido ensituaciónde maternidad.
Desempleo -maternidad : Incorporarse a su trabajo hasta la extinción delcontrato, solicitar la prestación por desempleo y desde la situación deperceptora de la prestación por desempleo iniciar la maternidad en elmomentodel parto: en este caso percibirá la prestación por maternidad en lacuantíaque corresponda. Se le suspenderá la prestación por desempleo y lacotización ala Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por maternidad,gestionada directamente por el INSS. Una vez extinguida la prestación pormaternidad, se reanudará la prestación por desempleo por la duración querestaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
Creo q lo pone ya bastante claro no?? jeje, besotes.
28 de julio de 2017 a las 17:25 #852603vivas077MiembroYa esta mas claro agua….
hoy he ido a el INSS y la baja de maternidad empieza desde el mometno en ke das a luz….y si alguien sabe algo mas….ke hable ahora o calle para siempre!!!….jejejjje….Luna ke alboroto hay en el post de embarazadas con este tema…jejejejej…
bueno yo hoy me he dado de baja en la It y a partir de mañaan estare en el paro…mañana volvere a pregutnar sobre la baja pero en el inem me parece a mi ke no tienen ni idea…. :trebol:
28 de julio de 2017 a las 17:32 #852609panzaMiembrohola!!
lo acabo d leer y entre lo bien q os ha informado fi y lo d inss, poco q añadir, jajaja! sólo, en primer lugar, q el inss tiene obligación legal d informar, no pq vaya a pagar la mutua “cambian” la versión. primero pq son un organismo público, segundo pq las mutuas gestionan temas d ss, no son seguros privados.
segundo: no todas las IT (que es lo mismo q baja, no son cosas distintas) por enfermedad común, q es lo q tenemos tú y yo, luna, las llevan en mutuas. muchas sí, pero hay empresas que sólo tienen lo de los accidentes d trabajo y entonces es el inss quien paga la IT, con despido o sin él. si es por mutua, ellos YA t han estado pagando toda la baja (como la mía, p.ej), tu empresa s encarga d mandarles los partes. lo único q ahora tendrás q hacer unos papeles xra q t paguen directamente en vez d a través d nómina, y mandarles los partes a ellos en vez d a tu empresa. y si es el inss quien t corresponde, pues lo mismo, t pagarán ellos directamente, en vez d en tu nómina.
tercero: cuando s habla d % no olvides q siempre s habla respecto a la base reguladora q venga en tu nómina, no incluye algunos complementis q s puedan tener, sólo lo q cotiza, igual q en el caso del paro. t lo digo xq a veces luego hay gente q eso no lo sabe.
besitos!
28 de julio de 2017 a las 17:38 #852613panzaMiembrocan nis hemos cruzado!! jajaja!
a ver, lo d la maternal empieza cuando das a luz no es así, en el caso d estar trabajando, es decir, si estás con contrato es como dice luna, s puede solicitar antes, reservando 6 sem post-parto obligatorias. lo q desconozco, supongo q es a eso a lo q t refieres, es en el caso d estar en paro.
y en paro t lo suspenden el tiempo q dura la baja maternal, eso seguro, cobras las semanas d maternidad y luego retomas la prestación x desempleo, cosa q no pasa con las bajas normales, como decía fi, q desde hace unos años s pierde ese tiempo d paro.
besitos!
28 de julio de 2017 a las 20:25 #852718vivas077MiembroClaro gala cielo…al no tener trabajo o estar en paro …la baja de maternidad solo es, a partir de que das a luz…
Si estas trabajando la baja es cuando te la de el medico…y sigues cobrando el 100 por cien…
Mientras ke cuando estas paro cobras el 70 porcien hasta ke das a luz y te coges la baja de maternidad ke dura x tiempo y solo es cuando cobras el 100 por cien …espero explicarme bien. :trebol:
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