Home › Foros › General de infertilidad › INSEMINACIÓN CON SEMEN DE UN MARIDO FALLECIDO
- Este debate tiene 15 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 5 años, 10 meses por Anónimo.
-
AutorEntradas
-
13 de enero de 2019 a las 10:34 #59745113 de enero de 2019 a las 10:48 #1123886maravillasMiembro
Hola wapisima, bienvenida de nuevo, siento muchísimo lo de tu amiga, en internet he encontrado esto, a ver si le puede servir algo.
¿Puede el Banco de semen utilizar los elementos biológicos de una persona muerta para La Fecundación Post Mortem?
Cuando por motivos ajenos a su voluntad (casos enfermedades mortales) una persona resguarda su semen u óvulos en el banco de semen con la finalidad de optar a técnicas de reproducción asistida y dicha persona muere es necesario que tal manifestación de voluntad deba constar en documentos auténticos o privados, o por una combinación de éstos con otros elementos que prueban la voluntad de la fecundación y sus alcances. En ese sentido será necesaria dicha manifestación de voluntad expresa o inequívoca según las circunstancias, que denote con claridad la autorización para que sean utilizadas en procesos de fecundación o en otro sentido, después de la muerte de quien autoriza. Así pues el testamento, en ese sentido equivale a un documento auténtico.
Cuando tal manifestación expresa no existe, o no puede determinarse su alcance, la utilización por parte de cualquiera de esos elementos biológicos es ilegal, a menos que se usen para salvar vidas en estado de necesidad. En consecuencia, dichos elementos deberán ser destruidos en un tiempo prudencial por su tenedor, una vez finalizada la obligación destinada a la reproducción asistida. La situación de los nacidos post mortem por sistemas de reproducción asistida, fuera de los plazos de los artículos 201 y 202 del CódigoCivil, sin autorización del donante sufren una disminución en sus derechos, en materia sucesoral, ya que conforme al artículo 809 del mencionado Código “son incapaces de suceder los que en el momento de la apertura de la sucesión no estén todavía concebidos”. De allí, que en principio, el no concebido para la fecha de la apertura de la sucesión no hereda al padre que aportó el semen, o a la madre que consigna el óvulo.
Pero, cuando la persona ha autorizado en vida la reproducción asistida, para que pueda realizarse post mortem, con persona señalada o señalable, hay una clara voluntad de que nazca alguien con la condición de hijo, a quien la Constitución y las leyes le reconocen el derecho de conocer a sus padres, lo que para esta Sala es un conocer integral y jurídico, y el artículo 809 del Código Civil debe ceder ante esta situación, ya que el conocer a qué tiene derecho este hijo, debe ser igual al de los otros hijos.
Fuente
http://www.monografias.com/trabajos61/derecho-filiacion-venezuela/derecho-filiacion-venezuela2.shtml
Le deseo lo mejor a tu amiga, un beso wapa.13 de enero de 2019 a las 10:56 #1123890LeimbachMiembroYo creo que en este caso Mar te lo ha explicado perfectamente. Yo por lo menos tenía esa idea.
Si el no manifestó su voluntad previamente lo tiene muy muy dificil una cosa es congelar el semen y otra muy distinta la utilización del mismo.
13 de enero de 2019 a las 11:21 #1123900carpauParticipanteYo la verdad es q no tengo ni idea pero supongo q el marido lo tenia q haber autorizado por escrito antes de morir, mi marido tuvo q firmar unos papeles en la clinica en la q se contemplaba esta posibilidad en caso de quedarnos embriones congelados si el moria asi q en el caso de esperma sera lo mismo.
He leido el articulo de Martrey y los tiros seguramente iran por ahi pero de todas formas esa legislacion parece q es de Venezuela y a lo mejor aki en España difiere un poco, a ver si encuentra algun abogado q la asesore, aunq yo creo q si el marido congelo el semen habia una intencion por parte de el para tener un hijo y con eso deberia bastar para q lo autorizaran, pero a veces la ley es asi de incomprensible, ojala tenga mucha mucha suerte.
13 de enero de 2019 a las 14:39 #1123959maravillasMiembroHe encontrado esto aqui en españa, lo que no pone nada es si no lo autoriza.
La fecundación post mortem
La denominada fecundación post mortem sólo puede encontrarse referida al hecho de que la mujer, viva, sea objeto de inseminación artificial con el semen de algún varón que, en el momento de realizarse la fecundación, se encontrara ya fallecido.
La Ley 35/1988 contempla la materia en el artículo 9 estableciendo un conjunto de reglas que podrían resumirse afirmando que, como principio general se excluye su empleo generalizado, si bien se admite su práctica bajo ciertas condiciones:
en tal sentido, el número 1 del artículo indicado, en relación con el marido de la mujer inseminada, verdaderamente prohíbe la fecundación post mortem, pues sólo se admite su empleo en vida de los cónyuges.;
de manera excepcional, durante un plazo de seis meses y mediando el consentimiento formal del marido, admite la Ley la fecundación post mortem en el número 2 del propio artículo 9
finalmente, el número 3 del artículo considerado amplía la posibilidad de fecundación post mortem también a las parejas no casadas. El consentimiento formal (en escritura pública o testamento) expresado por el conviviente more uxorio equivales, por tanto, al reconocimiento de la paternidad extramatrimonial
Fuente.
http://html.rincondelvago.com/derecho-de-la-familia-en-espana.htmlLee esto que también está muy interesante.
13 de enero de 2019 a las 14:52 #1123962tacirupecaMiembroyo he encontrado esto
La fecundación post mortemLa denominada fecundación post mortem sólo puede encontrarse referida al hecho de que la mujer, viva, sea objeto de inseminación artificial con el semen de algún varón que, en el momento de realizarse la fecundación, se encontrara ya fallecido.
La Ley 35/1988 contempla la materia en el artículo 9 estableciendo un conjunto de reglas que podrían resumirse afirmando que, como principio general se excluye su empleo generalizado, si bien se admite su práctica bajo ciertas condiciones:
en tal sentido, el número 1 del artículo indicado, en relación con el marido de la mujer inseminada, verdaderamente prohíbe la fecundación post mortem, pues sólo se admite su empleo en vida de los cónyuges.;
de manera excepcional, durante un plazo de seis meses y mediando el consentimiento formal del marido, admite la Ley la fecundación post mortem en el número 2 del propio artículo 9
finalmente, el número 3 del artículo considerado amplía la posibilidad de fecundación post mortem también a las parejas no casadas. El consentimiento formal (en escritura pública o testamento) expresado por el conviviente more uxorio equivales, por tanto, al reconocimiento de la paternidad extramatrimonial.
http://html.rincondelvago.com/derecho-de-la-familia-en-espana.html
he visto otros links pero parece que coincide en que tiene que haber un consentimiento por escrito del marido…
13 de enero de 2019 a las 15:41 #1123976MoteroMiembroA mí me preocupaba ese tema y en el centro mi marido firmó para que, en el caso de que falleciera, yo pudiera ponerme igual los embriones vitrificados en el plazo de los 12 meses posteriores (creo).
Gracias a Dios, no fue necesario, pero es cierto que él sí que lo dejó firmado, no se quedó en el aire.
13 de enero de 2019 a las 16:14 #1123997AnónimoInvitadoConozco un caso como ese en otro foro , en http://www.enfemenino.com. Q le dé a fiv o medicamente asistido y q busque a buca ( es un nick). Su marido tb murió en noviembre de 2008 y ahora después de 1 año está embarazada.
bsos13 de enero de 2019 a las 19:01 #1124049wosubiniMiembroHola yo tengo una amiga q le paso lo mismo, su marido murio de cancer y congelo el semen antes de la quimio, ella tuvo que pedir el consentimiento de los padres para que se lo pudieran implantar, pero tuvo mala suerte y no pudo ser, espero que a tu amiga le vaya muy bien, un saludo
13 de enero de 2019 a las 19:07 #1124052AnónimoInvitadoHola chiocas quiero agradecer enormemente todo el esfuerzo quee stais haciendo por echarle un cable a mi amiga. Estoy cortando y pegando toda vuestra información para enviarsela auqnue me da mucha pena ver que no la daremos muchas esperanzas. Sus padres no tienen problema en firmar lo que haga falta para que le den la muestra pero a ella de momento no le han dado esa posibilidad.
Oye BYLTu sabes si el marido de tu amiga dejó testamento aclarando que ella podia usar su semen? o tu amiga consiguió esa posibilidad a traves de un juez. Los padres de este chicos estarían muy contentos de tener un nieto de su hijo ausente eso no sería un problema.
Por favor cuentame si ella tenía consentimiento de el.
13 de enero de 2019 a las 19:53 #1124070wosubiniMiembroCariño por eso tuvieron q firmar sus padres, por q el no dejo escrito, entonces aunq sea su mujer, ese semen corresponde a los padres legalmente.
Su caso fue en barcelona, no se si fue por juez o no, aunq imagino que abogados si, le deseo toda la suerte del mundo13 de enero de 2019 a las 20:30 #1124089AnónimoInvitadoBYL que alegría me das, por lo menos ya sabemos de un caso que se ha dado en españa, ahora lo suyo será buscar un buen abogado que presente bien el tema a ver si consigue algo.
Si conoceis un abogado bueno que pueda llevar el tema no dudeis en decirmelo, da igual la comunidad que sea la procedencia del abogado, lo importante es que el tenga fe en que esto se puede conseguir por algun lado.
MUCHISIMAS GRACIAS CHICAS sois unos verdaderos soles.
14 de enero de 2019 a las 15:59 #1124401AnónimoInvitadoLo subo por si podeis seguir aportando mas dato.
Muchas gracias
15 de enero de 2019 a las 16:23 #1124773maravillasMiembroMira he encontrado esto, pero en este caso estaba el hombre en coma, y el padre de el se hizo tutor.
http://jorgevallejoelearningxxi.blogspot.com/2009/04/inseminacion-post-mortem.htmlhttp://www.bebesymas.com/noticias/primer-bebe-espanol-que-nacera-tras-una-inseminacion-post-mortem
http://www.ultimahora.com/notas/121656-Fecundaci%C3%B3n-post-m%C3%B3rtem
15 de enero de 2019 a las 18:26 #1124812gemoide1707Participantechicas, siento meterme aquí (puesto que no tengo información alguna sobre esto), pero es que me ha llegado el tema…buf, se me ha puesto la carne de gallina, qué historias hay por ahí, no? que se te vaya tu amor sin haber conseguido en vida tener, compartir y vivir con esos hijos de ambos…Y claro, es comprensible querer que ese hombre siga vivo en ellos, dejando parte de él aquí.
Ojalá la chica lo consiga.
-
AutorEntradas
- Debes estar registrado para responder a este debate.