Home › Foros › General de infertilidad › NECESITO FIRMAS PARA Q MIS SOBRINAS SEAN ESPAÑOLAS!!
- Este debate tiene 24 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años, 1 mes por Tulipa.
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18 de octubre de 2010 a las 11:00 #119981218 de octubre de 2010 a las 11:00 #1269835maravillasMiembro
Hola wapa, soy la firma 744, y puesto en mi facebokk, mucha suerte para tu hermano, un besazo.
18 de octubre de 2010 a las 11:10 #1199815libertybellMiembroyo tb lo he firmado y puesto en facebook. ójala tengan mucha suerte. un beso
18 de octubre de 2010 a las 11:10 #1269836libertybellMiembroyo tb lo he firmado y puesto en facebook. ójala tengan mucha suerte. un beso
18 de octubre de 2010 a las 11:14 #1199817sarisillaMiembroHola, te dejo este enlace ya que hace poco se aprobo una ley donde los hijos nacidos por esta tecnica en el extranjero le dan la nacionalidad española
El Ejecutivo legaliza a los hijos engendrados por madres de alquiler Justicia autoriza la inscripción en el Registro de los bebés nacidos en el extranjero con esta práctica, que aún sigue prohibida en España
F. ÁLVAREZ / MADRID
Día 08/10/201031 comentarios
ABC.Justicia ha dado el primer paso para regularizar los vientres de alquilerLa gestación por sustitución, más conocida como madre de alquiler, será reconocida por el Gobierno para los casos que tengan lugar en el extranjero. El Ministerio de Justicia dictó ayer una instrucción para que se inscriban en el Registro Civil los niños nacidos fuera de nuestras fronteras de madres que hayan renunciado a su filiación materna, siempre y cuando al menos uno de los progenitores sea de nacionalidad española. Eso sí, para completar los trámites legales será preciso presentar una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen. De esta forma se limitan las posibilidades de inscribir nacimientos que se hayan producido en países donde esta fórmula no esté contemplada en la normativa vigente, obstaculizando eventuales casos de tráfico internacional de menores.
La decisión de Justicia permitirá a las parejas registrarse como progenitores —hasta ahora sólo se inscribía el padre biológico, y su pareja, fuera o no del mismo sexo, debía cursar adopción—, al tiempo que garantizará el derecho del menor a conocer su origen biológico, pues el nombre de la madre de alquiler «generalmente» queda recogido en la sentencia o resolución dictada por el juez en el país de origen.
Madre, quien da a luz La mencionada norma, remitida ayer al Boletín Oficial del Estado, no cambia las cosas dentro del territorio nacional. En España los vientres de alquiler siguen prohibidos expresamente. La Ley de Reproducción Asistida de 2006 establece que la filiación de los hijos nacidos por gestación por sustitución viene determinada por el parto (artículo 10.2). Esto es: solo se considera madre quien da a luz. Además, se califica de «nulo de pleno derecho» cualquier contrato por el que se acuerde la gestación por parte de una mujer en favor de terceros, con o sin precio (artículo 10.1).
Hasta ahora, muchas parejas cuya única opción de tener hijos pasa por la contratación de un vientre de alquiler han optado por viajar a países donde esta práctica sí está permitida por la ley. Uno de los destinos favoritos es Estados Unidos; concretamente California, donde los derechos de los padres subrogantes deben prevalecer siempre sobre la madre natural, que en ningún caso puede revocar el contrato firmado por la gestación del niño. Es, simple y llanamente, una relación contractual blindada.
La instrucción dictada por el Ministerio cuyo titular es Francisco Caamaño pondrá fin a numerosos problemas ocurridos hasta ahora durante los trámites para inscribir al recién nacido. Especialmente entre parejas homosexuales, pues cuando hay una mujer disminuyen los problemas de inscripción debido al reconocmiento expreso de la ley.
Fuentes del Ministerio de Justicia aseguraron ayer que este Departamento tiene constancia de que en algunos países se están expediendo certificados médicos de nacimiento en favor de los solicitantes en los que «no aparece por ningún lado» el nombre de la madre biológica, de manera que no hay forma de garantizar que se han respetado sus derechos en el proceso.
En caso de que la decisión judicial sea una sentencia dictada en un caso contencioso, otro juez deberá revisarla en España y tomar una decisión. Por el contrario, si se trata de una resolución judicial firmada por acuerdo de las partes, España la convalidará. La inscripción únicamente podrá ser anulada por un tribunal.
«Se acabará legalizando»
El presidente del Foro Español de la Familia, Benigno Blanco, consideró ayer que permitir el registro en España de niños nacidos en el extranjero fruto de un vientre de alquiler supone «abrir la puerta» a legalizar en un futuro esta práctica no contemplada por el ordenamiento jurídico español y normalizar la adopción por parte de parejas homosexuales, que tampoco está regulada. Blanco añadió que permitiendo el registro de los niños «se incentivará» la búsqueda en el extranjero de vientres subrogados, y «en breve alguien se preguntará por qué se puede hacer en el exterior y no en España, y se acabará legalizando».18 de octubre de 2010 a las 11:14 #1269837sarisillaMiembroHola, te dejo este enlace ya que hace poco se aprobo una ley donde los hijos nacidos por esta tecnica en el extranjero le dan la nacionalidad española
El Ejecutivo legaliza a los hijos engendrados por madres de alquiler Justicia autoriza la inscripción en el Registro de los bebés nacidos en el extranjero con esta práctica, que aún sigue prohibida en España
F. ÁLVAREZ / MADRID
Día 08/10/201031 comentarios
ABC.Justicia ha dado el primer paso para regularizar los vientres de alquilerLa gestación por sustitución, más conocida como madre de alquiler, será reconocida por el Gobierno para los casos que tengan lugar en el extranjero. El Ministerio de Justicia dictó ayer una instrucción para que se inscriban en el Registro Civil los niños nacidos fuera de nuestras fronteras de madres que hayan renunciado a su filiación materna, siempre y cuando al menos uno de los progenitores sea de nacionalidad española. Eso sí, para completar los trámites legales será preciso presentar una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen. De esta forma se limitan las posibilidades de inscribir nacimientos que se hayan producido en países donde esta fórmula no esté contemplada en la normativa vigente, obstaculizando eventuales casos de tráfico internacional de menores.
La decisión de Justicia permitirá a las parejas registrarse como progenitores —hasta ahora sólo se inscribía el padre biológico, y su pareja, fuera o no del mismo sexo, debía cursar adopción—, al tiempo que garantizará el derecho del menor a conocer su origen biológico, pues el nombre de la madre de alquiler «generalmente» queda recogido en la sentencia o resolución dictada por el juez en el país de origen.
Madre, quien da a luz La mencionada norma, remitida ayer al Boletín Oficial del Estado, no cambia las cosas dentro del territorio nacional. En España los vientres de alquiler siguen prohibidos expresamente. La Ley de Reproducción Asistida de 2006 establece que la filiación de los hijos nacidos por gestación por sustitución viene determinada por el parto (artículo 10.2). Esto es: solo se considera madre quien da a luz. Además, se califica de «nulo de pleno derecho» cualquier contrato por el que se acuerde la gestación por parte de una mujer en favor de terceros, con o sin precio (artículo 10.1).
Hasta ahora, muchas parejas cuya única opción de tener hijos pasa por la contratación de un vientre de alquiler han optado por viajar a países donde esta práctica sí está permitida por la ley. Uno de los destinos favoritos es Estados Unidos; concretamente California, donde los derechos de los padres subrogantes deben prevalecer siempre sobre la madre natural, que en ningún caso puede revocar el contrato firmado por la gestación del niño. Es, simple y llanamente, una relación contractual blindada.
La instrucción dictada por el Ministerio cuyo titular es Francisco Caamaño pondrá fin a numerosos problemas ocurridos hasta ahora durante los trámites para inscribir al recién nacido. Especialmente entre parejas homosexuales, pues cuando hay una mujer disminuyen los problemas de inscripción debido al reconocmiento expreso de la ley.
Fuentes del Ministerio de Justicia aseguraron ayer que este Departamento tiene constancia de que en algunos países se están expediendo certificados médicos de nacimiento en favor de los solicitantes en los que «no aparece por ningún lado» el nombre de la madre biológica, de manera que no hay forma de garantizar que se han respetado sus derechos en el proceso.
En caso de que la decisión judicial sea una sentencia dictada en un caso contencioso, otro juez deberá revisarla en España y tomar una decisión. Por el contrario, si se trata de una resolución judicial firmada por acuerdo de las partes, España la convalidará. La inscripción únicamente podrá ser anulada por un tribunal.
«Se acabará legalizando»
El presidente del Foro Español de la Familia, Benigno Blanco, consideró ayer que permitir el registro en España de niños nacidos en el extranjero fruto de un vientre de alquiler supone «abrir la puerta» a legalizar en un futuro esta práctica no contemplada por el ordenamiento jurídico español y normalizar la adopción por parte de parejas homosexuales, que tampoco está regulada. Blanco añadió que permitiendo el registro de los niños «se incentivará» la búsqueda en el extranjero de vientres subrogados, y «en breve alguien se preguntará por qué se puede hacer en el exterior y no en España, y se acabará legalizando».19 de octubre de 2010 a las 18:54 #1269838martha75juanMiembroYa esta hecho, xiqui…animos para tu hermano y su pareja!
19 de octubre de 2010 a las 18:54 #1200205martha75juanMiembroYa esta hecho, xiqui…animos para tu hermano y su pareja!
19 de octubre de 2010 a las 20:33 #1269839TulipaMiembroFirma 772.
Mucha suerte y ojalá lo consigamos
19 de octubre de 2010 a las 20:33 #1200239TulipaMiembroFirma 772.
Mucha suerte y ojalá lo consigamos
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