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29 de diciembre de 2018 a las 13:35 #59729929 de diciembre de 2018 a las 14:31 #1120029vasnechovablParticipante
Hola Peregrina!
Mira este enlace a ver si te aclara algo.
http://paternidad.practicopedia.com/como-funciona-el-permiso-por-paternidad-2420
Saludos
29 de diciembre de 2018 a las 20:26 #1120136lu100MiembroTe lo agradezco mucho lulupa, ya había visto ese artículo. Pero ahí no explica a que artículo se refiere para poder presentarlo a la empresa. Además abajo en los comentarios hay una persona que advierte que no es correcto lo que ahí dice. Y cuando vas a la página que te pone para más información en realidad no explica nada, asi que estoy igual que al principio, esto es un rollo.
Gracias por molestarte en mirarlo.
Besitos
29 de diciembre de 2018 a las 21:12 #1120165DaysiParticipanteEsta es la página de la Seguridad Social donde se regula el permiso de paternidad, y al final hay regulación básica.
En concreto el artículo 26 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.léetelo a ver que te parece.
30 de diciembre de 2018 a las 07:11 #1120212lu100MiembroGracias Canvi, la página de Lulupa remite precisamente a esa para más información. Hay te dice que tienes derecho a los 13 días y a que sean pagados, pero no explica de que manera se pueden disfrutar que es lo que necesito saber.
Seguiré buscando también, no entiendo por que es tan difícil.
Cuidate mucho guapa, besitos.
30 de diciembre de 2018 a las 07:41 #1120214lu100MiembroBueno, pues creo que ya lo he encontrado. Remite al Estatuto de los Trabajadores. Os voy a dejar los dos enlaces por si alguna chica utiliza el buscador que pueda encontrar esta información.
En esta página lo explica muy bien, es del Ministerio de Igualdad:
http://www.inmujer.migualdad.es/mujer/legislacion/docs/preguntas%20frecuentes.pdf
Y para consultar los artículos a los que remite hay que entrar en :
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a48
Aunque leyendo la ley no está tan claro como en la explicación. Veremos por donde nos sale la empresa…
Besitos
30 de diciembre de 2018 a las 14:02 #1120306tamiMiembroHola wapa!
la verdad es q creo q depende bastante d lo q la empresa quiera… en el caso d mi marido pactaron una semana después del parto y la semana restante haciendo dos semanas de media jornada y sabes? no se ha hundido la empresa… osea q, ya veslll lo q sucede es q como algunas empresas no “quieren” dar estos días pues dicen… ya q t los coges q sea cuanto antes y seguido! todos firmes… en fin… va como va esto
Suerte! ya nos contarás cómo ha terminado la historia????
30 de diciembre de 2018 a las 18:03 #1120353DaysiParticipantePere: cogértelos te puedes coger en cualquier fecha, eso lo sé seguro porque la Seguridad Social concede el permiso de paternidad en cualquier momento, lo que no sé si puede ser después de la duración del permiso de maternidad… pero en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que son los que conceden o no los permisos, te lo podrán aclarar…
Cómo lo llevas????
Ya no te queda nada…31 de diciembre de 2018 a las 08:59 #1120443lu100MiembroHola:
Ayer mandé un correo desde la página del Ministerio de Igualdad y hoy he mirado el correo y tenía la respuesta. La voy a dejar aqui para consulta de todos, sobre todo por que da un mail directo al Ministerio de Trabajo que es quien se encarga directamente de estos temas. Lo que está en negrita me lo han marcado ellos así y está muy bien explicadito.
Como ves Canvi no te lo puedes coger en cualquier fecha, a lo más tardar es inmediatamente después del permiso de maternidad. Otra cosa es que como Paraque llegues a un acuerdo con la empresa y los puedas dividir, algo que en nuestro caso ya nos han dicho que no. No me importa por que a nosotros nos interesa cogerlos después de mi baja maternal por que la niña tendrá que ir después a la guardería, y oye, dos semanitas en casa siendo tan chiquitita vendrán bien.
Yo lo llevo fenomenal, pero ya solo me quedan un par de semanitas …. y estoy mirando todo el tema de papeleos para poder agilizar estos temas por que mi marido se va a tirar esos dos días solo para arreglarlos, esto es un rollo de mucho cuidado.Estimada Sra.
Con mucho gusto contestamos su correo en el que formula consulta respecto cómo pueden disfrutarse los días que corresponden de Permiso de Paternidad.
Sobre tal asunto y respecto a la consulta concreta que formula hemos de informarle que se trata de aspectos jurídicos laborales y de Seguridad Social de la competencia del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Por ello, tendría que dirigirse a la Subdirección General de Ordenación Normativa de la Dirección General de Trabajo de dicho Ministerio, indicando sus datos de identificación: nombre, apellidos, lugar de notificación, y a esta dirección de correo: [url=http://sgon@mtin.es]sgon@mtin.es [/url] a fin de que le contesten directamente.
No obstante, podemos adelantarle que el Permiso de Paternidad se encuentra regulado con carácter general en el artículo 48, bis, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo), introducido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siendo su texto literalmente el siguiente:
Artículo 48.bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. “En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días interrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor…El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, (2 días) previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
Así pues, el permiso puede disfrutarse bien a continuación de los dos días, o en cualquier momento hasta que finalice el descanso de maternidad de 16 semanas o inmediatamente después de ese descanso.
Con saludos muy cordiales, quedamos a su disposición.
Concha Gavarrón.
Jefa de Área de Atención a la Ciudadanía.
Espero que os sirva de ayuda.
Besitos.
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