Home › Foros › Que nos oigan !!! › ¡¡¡REDUCCIÓN DE LA COBERTURA DE MUFACE A LA MITAD!!!
- Este debate tiene 30 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años por Norma.
-
AutorEntradas
-
26 de junio de 2017 a las 13:40 #78871126 de junio de 2017 a las 13:40 #830437LeniMiembro
Hola Martix, a ver si te puedo ayudar:
A día de hoy:
INDUCCIÓN OVULACIÓN e INSEMINACIÓN ARTIFICIAL (para menores de 42 años): Máximo 6 intentos entre las dos técnicas
FIV (menores de 42 años) y FIV CON DONACIÓN OVOCITOS/ PREEMBRIONES(menores de 46 años): Máximo 4 intentos entre las dos técnicas
Si perteneces a MUFACE Da igual con que compañía aseguradora estés y no hay período de carencia. Tienes derecho desde el primer día.
Antes creo que estos eran los límites (aunque a mi ya no me tocó esa época).
INDUCCIÓN OVULACIÓN : máximo 4 ciclos
INSEMINACIÓN ARTIFICIAL: máximo 6 ciclos
F.I.V.: máximo 4 ciclos
F.I.V. donación Ovocitos: máximo 3 ciclosComo puedes comprobar la cobertura ha bajado bastante.
BICOS
26 de junio de 2017 a las 21:39 #788712paula7807MiembroGracias Manuela. Que bien explicado, me queda clarísimo… solo una pregunta más, de as compañias privadas, yo hice un estudio y no todas te ofrecen la misma cobertura, ¿es eso posible o deben todas llegar hasta el límite que pone la mutua?
…yo de todas maneras, creo que nunca pasaría de los intentos quer te ofrece la mutualidad en estos días. Los tratamientos me parece agresivos, mi cuerpo lo nota mucho, muchisimo (aunque solo he pasado por uno) y yo se que me plantaría o me plantaré antes de agotarlos. Al llevar 3 embarazos-abortos previos a la FIV, aunque sea mi primer tratamiento no es mi primera revolución hormonal. Se que hay muchas chicas que hacen muchisimos intentos y la verdad, las admiro, pero se que yo no querré llegar a tanto, no querré forzar a mi cuerpo pues a mi “me habla” y siento que tengo un límite. De hecho ya nos planteamos la adopción… quizá el embarazo no sea nuestro camino para ser padres.
Un abrazo a todas!
Martix.-
26 de junio de 2017 a las 21:39 #830859paula7807MiembroGracias Manuela. Que bien explicado, me queda clarísimo… solo una pregunta más, de as compañias privadas, yo hice un estudio y no todas te ofrecen la misma cobertura, ¿es eso posible o deben todas llegar hasta el límite que pone la mutua?
…yo de todas maneras, creo que nunca pasaría de los intentos quer te ofrece la mutualidad en estos días. Los tratamientos me parece agresivos, mi cuerpo lo nota mucho, muchisimo (aunque solo he pasado por uno) y yo se que me plantaría o me plantaré antes de agotarlos. Al llevar 3 embarazos-abortos previos a la FIV, aunque sea mi primer tratamiento no es mi primera revolución hormonal. Se que hay muchas chicas que hacen muchisimos intentos y la verdad, las admiro, pero se que yo no querré llegar a tanto, no querré forzar a mi cuerpo pues a mi “me habla” y siento que tengo un límite. De hecho ya nos planteamos la adopción… quizá el embarazo no sea nuestro camino para ser padres.
Un abrazo a todas!
Martix.-
18 de julio de 2017 a las 07:41 #788713LeniMiembroHola Martix, siento contestarte tan tarde. Los servicios que te da MUFACE son iguales para todos sus afiliados, independientemente de la compañía privada a la que estén adscritos. Si una compañía en concreto no tiene capacidad para cumplir los compromisos adquiridos tendrá que buscarse la vida porque ha firmado un contrato con la Mutualidad que la vincula.
Un ejemplo parecido: mi compañía trabaja en mi comunidad autónoma con dos clínicas de reproducción asistida en dos ciudades distintas y geográficamente bastante separadas. Una de ellas, en la que estaba yo, cerró. Les llamé y en mes y pico ya me tenían otra buscada en la misma ciudad. Nunca pueden disminuir los servicios que tienen contratados en la fecha de tu alta.
Cualquier problema ponte en contacto con MUFACE y, si hace falta pon una reclamación. El cambio de compañía se hace en período ordinario durante el mes de enero de cada año pero, supongo, si tienes problemas con la tuya porque no te da el servicio comprometido podrás cambiarte en el momento en el que te surge ese problema.
No sé si te he ayudado. BICOS
18 de julio de 2017 a las 07:41 #846260LeniMiembroHola Martix, siento contestarte tan tarde. Los servicios que te da MUFACE son iguales para todos sus afiliados, independientemente de la compañía privada a la que estén adscritos. Si una compañía en concreto no tiene capacidad para cumplir los compromisos adquiridos tendrá que buscarse la vida porque ha firmado un contrato con la Mutualidad que la vincula.
Un ejemplo parecido: mi compañía trabaja en mi comunidad autónoma con dos clínicas de reproducción asistida en dos ciudades distintas y geográficamente bastante separadas. Una de ellas, en la que estaba yo, cerró. Les llamé y en mes y pico ya me tenían otra buscada en la misma ciudad. Nunca pueden disminuir los servicios que tienen contratados en la fecha de tu alta.
Cualquier problema ponte en contacto con MUFACE y, si hace falta pon una reclamación. El cambio de compañía se hace en período ordinario durante el mes de enero de cada año pero, supongo, si tienes problemas con la tuya porque no te da el servicio comprometido podrás cambiarte en el momento en el que te surge ese problema.
No sé si te he ayudado. BICOS
21 de julio de 2017 a las 17:56 #788714lindaMiembroHola chicas,
Os cuento lo que yo se por si os sirve, mi marido es de MUFACE pero yo curro y soly de SS asi que al trabajar no tengo derecho a MUFACE, injusto no?, solo tendré derecho ahora cuando me den el alta de infertilidad porque mi bebe tiene cobertura por su padre…
En fin a lo que iba, en cualquier caso NUNA MUFACE PUEDE CUBRIR MENOS QUE LA SS, es decir vosotras habeis optado por MUFACE en detrimento de la SS pero las coberturas deben ser las mismas por un principio de igualdad, por eso da igual la compañia en que esteis porque teneis un régimen especial, asi que comprobar los limites que existen en la SS de vuestra CCAA y en caso de que hayan bajado más ya estais tardando en poner una reclamación gorda, gordaYo os puedo ayudar poco, solo se que en Inducción a la Ovulacion/IA el limite son 4 ciclos entre las dos y por lo que veo de eso teneis más.
Un beso,
21 de julio de 2017 a las 17:56 #848463lindaMiembroHola chicas,
Os cuento lo que yo se por si os sirve, mi marido es de MUFACE pero yo curro y soly de SS asi que al trabajar no tengo derecho a MUFACE, injusto no?, solo tendré derecho ahora cuando me den el alta de infertilidad porque mi bebe tiene cobertura por su padre…
En fin a lo que iba, en cualquier caso NUNA MUFACE PUEDE CUBRIR MENOS QUE LA SS, es decir vosotras habeis optado por MUFACE en detrimento de la SS pero las coberturas deben ser las mismas por un principio de igualdad, por eso da igual la compañia en que esteis porque teneis un régimen especial, asi que comprobar los limites que existen en la SS de vuestra CCAA y en caso de que hayan bajado más ya estais tardando en poner una reclamación gorda, gordaYo os puedo ayudar poco, solo se que en Inducción a la Ovulacion/IA el limite son 4 ciclos entre las dos y por lo que veo de eso teneis más.
Un beso,
22 de julio de 2017 a las 21:09 #788715paula7807Miembro¿sabeis si crubren tambien si lo que quieres es IAD u OVO?
¿sabeis si consideran una transferencia como un ciclo más o no?
22 de julio de 2017 a las 21:09 #849339paula7807Miembro¿sabeis si crubren tambien si lo que quieres es IAD u OVO?
¿sabeis si consideran una transferencia como un ciclo más o no?
17 de agosto de 2017 a las 17:18 #788716Iluvatar04ParticipanteCONCIERTO MUFACE ENTIDADES ASOCIADAS
ANEXO IX
Criterios de cobertura en reproducción humana asistida
La Guía de recomendaciones en Reproducción Humana Asistida a la
que se alude en la cláusula 3.9.1. del Concierto recoge los principios de
actuación consensuados por un grupo de expertos en esta materia para
garantizar un uso racional de las técnicas de reproducción humana asistida
y reducir los riesgos potenciales asociados a su aplicación, estableciendo
unos criterios para determinar las situaciones en las que se ha de atender la
cobertura de estas técnicas, todo ello, con sujección a lo dispuesto en la
Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida
y normas concordantes.
Atendiendo a estos criterios, se atenderá la cobertura de técnicas de
Reproducción Humana Asistida en las siguientes situaciones:
El tratamiento en parejas en las que exista un diagnóstico de esterilidad,
primaria o secundaria, por factor femenino o masculino, que impida conseguir
una gestación o cuando exista indicación clínica de acuerdo a lo dispuesto
en los artículos 1 y 12 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas
de Reproducción Humana Asistida.
En mujeres en las que exista un diagnóstico de esterilidad por patología
ginecológica que impida conseguir una gestación, con independencia de la
existencia o no de pareja.
La existencia de hijos previos no será motivo de exclusión para la cobertura
de estas técnicas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos
en este Anexo.
En cualquier caso los tratamientos de reproducción humana asistida,
valorados los criterios técnicos establecidos por el grupo de expertos, estarán
sujetos a límites en cuanto al número de ciclos y edad de la paciente,
atendiendo a principios de eficiencia y seguridad para asegurar la mayor
efectividad con el menor riesgo posible.
1. Límites relativos al número de ciclos de tratamiento y a la edad.–Los
límites establecidos en este Anexo han de entenderse por cada expectativa
de consecución de un hijo, es decir, que si como resultado de un tratamiento
de reproducción asistida con técnicas de FIV se ha conseguido el
nacimiento de un hijo, el planteamiento de tener un nuevo hijo y la correspondiente
prescripción facultativa, inicia el cómputo de nuevos ciclos.
En los casos de la utilización de ovocitos y tejido ovárico criopreservados
así como la transferencia de preembriones sobrantes de ciclos FIV
autorizados, el límite de edad será el establecido para la técnica FIV con
donación de ovocitos/preembriones.
Para la correcta interpretación y aplicación de los límites se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
a) Para considerar que una paciente ha realizado un ciclo FIV, deberá
haber llegado al menos a la fase de recuperación de ovocitos.
b) Cuando existan preembriones congelados sobrantes, procedentes
de ciclos FIV autorizados, la transferencia de los mismos forma parte del
mismo ciclo FIV en el que se obtuvieron los preembriones, siendo financiada
la transferencia de los preembriones hasta el día anterior en que la
mujer cumpla 46 años.
c) No se autorizará un nuevo ciclo FIV cuando existan preembriones
sobrantes crioconservados procedentes de ciclos anteriores.
d) Si tras la realización de alguna técnica de reproducción humana
asistida y conseguido un embarazo la paciente aborta, se podrá repetir un
nuevo ciclo con la técnica por la que se produjo la gestación, una vez haya
concluido el número máximo de ciclos establecidos.
e) Para el cómputo del número máximo de ciclos establecido, se tendrá
en cuenta el número total de ciclos realizados con independencia del
financiador. Por ello, en caso de que una pareja se acoja a la cobertura de
este Concierto, tras haberse sometido previamente a tratamiento de reproducción
humana asistida, se tendrá en cuenta el número de ciclos que se
hubiera realizado hasta el momento y se dará cobertura a los que corresponda,
hasta completar el número máximo de ciclos establecidos.
2. Otros límites y condiciones.
a) En el caso de las técnicas de reproducción humana asistida con
donación de gametos y preembriones, los gastos derivados de las actuaciones
y en su caso, los medicamentos que requieran las donantes, serán a
cargo de la Entidad al formar parte del coste de la técnica utilizada. En
ningún caso podrán repercutirse sobre la paciente receptora de la donación.
b) No se consideran incluidas, entre las prestaciones financiadas, las
técnicas de reproducción asistida que se realicen cuando la esterilidad de
algún miembro de la pareja se haya producido voluntariamente o sobrevenga
como consecuencia del proceso fisiológico natural propio de la
finalización del ciclo reproductivo de la persona.
c) Se atenderá la cobertura de la crioconservación y mantenimiento
del semen de los varones que vayan a someterse a tratamientos de cirugía,
radioterapia, quimioterapia y determinados fármacos, que puedan afectar
de forma importante a su fertilidad, durante el período de tiempo que determine
la normativa vigente en cada momento.
d) Asimismo habrá de atenderse la cobertura de la crioconservación y
mantenimiento de ovocitos y tejido ovárico de mujeres, que vayan a someterse
a tratamientos de cirugía, radioterapia, quimioterapia y determinados
fármacos y/o a técnicas de reproducción asistida, y la de los preembriones
sobrantes de ciclos FIV autorizados, hasta el día anterior en el que la mujer
cumpla los 46 años de edadY los ciclos deben de ser los mismos q cuando el material genetico es el propio
17 de agosto de 2017 a las 17:18 #860917Iluvatar04ParticipanteCONCIERTO MUFACE ENTIDADES ASOCIADAS
ANEXO IX
Criterios de cobertura en reproducción humana asistida
La Guía de recomendaciones en Reproducción Humana Asistida a la
que se alude en la cláusula 3.9.1. del Concierto recoge los principios de
actuación consensuados por un grupo de expertos en esta materia para
garantizar un uso racional de las técnicas de reproducción humana asistida
y reducir los riesgos potenciales asociados a su aplicación, estableciendo
unos criterios para determinar las situaciones en las que se ha de atender la
cobertura de estas técnicas, todo ello, con sujección a lo dispuesto en la
Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida
y normas concordantes.
Atendiendo a estos criterios, se atenderá la cobertura de técnicas de
Reproducción Humana Asistida en las siguientes situaciones:
El tratamiento en parejas en las que exista un diagnóstico de esterilidad,
primaria o secundaria, por factor femenino o masculino, que impida conseguir
una gestación o cuando exista indicación clínica de acuerdo a lo dispuesto
en los artículos 1 y 12 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas
de Reproducción Humana Asistida.
En mujeres en las que exista un diagnóstico de esterilidad por patología
ginecológica que impida conseguir una gestación, con independencia de la
existencia o no de pareja.
La existencia de hijos previos no será motivo de exclusión para la cobertura
de estas técnicas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos
en este Anexo.
En cualquier caso los tratamientos de reproducción humana asistida,
valorados los criterios técnicos establecidos por el grupo de expertos, estarán
sujetos a límites en cuanto al número de ciclos y edad de la paciente,
atendiendo a principios de eficiencia y seguridad para asegurar la mayor
efectividad con el menor riesgo posible.
1. Límites relativos al número de ciclos de tratamiento y a la edad.–Los
límites establecidos en este Anexo han de entenderse por cada expectativa
de consecución de un hijo, es decir, que si como resultado de un tratamiento
de reproducción asistida con técnicas de FIV se ha conseguido el
nacimiento de un hijo, el planteamiento de tener un nuevo hijo y la correspondiente
prescripción facultativa, inicia el cómputo de nuevos ciclos.
En los casos de la utilización de ovocitos y tejido ovárico criopreservados
así como la transferencia de preembriones sobrantes de ciclos FIV
autorizados, el límite de edad será el establecido para la técnica FIV con
donación de ovocitos/preembriones.
Para la correcta interpretación y aplicación de los límites se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
a) Para considerar que una paciente ha realizado un ciclo FIV, deberá
haber llegado al menos a la fase de recuperación de ovocitos.
b) Cuando existan preembriones congelados sobrantes, procedentes
de ciclos FIV autorizados, la transferencia de los mismos forma parte del
mismo ciclo FIV en el que se obtuvieron los preembriones, siendo financiada
la transferencia de los preembriones hasta el día anterior en que la
mujer cumpla 46 años.
c) No se autorizará un nuevo ciclo FIV cuando existan preembriones
sobrantes crioconservados procedentes de ciclos anteriores.
d) Si tras la realización de alguna técnica de reproducción humana
asistida y conseguido un embarazo la paciente aborta, se podrá repetir un
nuevo ciclo con la técnica por la que se produjo la gestación, una vez haya
concluido el número máximo de ciclos establecidos.
e) Para el cómputo del número máximo de ciclos establecido, se tendrá
en cuenta el número total de ciclos realizados con independencia del
financiador. Por ello, en caso de que una pareja se acoja a la cobertura de
este Concierto, tras haberse sometido previamente a tratamiento de reproducción
humana asistida, se tendrá en cuenta el número de ciclos que se
hubiera realizado hasta el momento y se dará cobertura a los que corresponda,
hasta completar el número máximo de ciclos establecidos.
2. Otros límites y condiciones.
a) En el caso de las técnicas de reproducción humana asistida con
donación de gametos y preembriones, los gastos derivados de las actuaciones
y en su caso, los medicamentos que requieran las donantes, serán a
cargo de la Entidad al formar parte del coste de la técnica utilizada. En
ningún caso podrán repercutirse sobre la paciente receptora de la donación.
b) No se consideran incluidas, entre las prestaciones financiadas, las
técnicas de reproducción asistida que se realicen cuando la esterilidad de
algún miembro de la pareja se haya producido voluntariamente o sobrevenga
como consecuencia del proceso fisiológico natural propio de la
finalización del ciclo reproductivo de la persona.
c) Se atenderá la cobertura de la crioconservación y mantenimiento
del semen de los varones que vayan a someterse a tratamientos de cirugía,
radioterapia, quimioterapia y determinados fármacos, que puedan afectar
de forma importante a su fertilidad, durante el período de tiempo que determine
la normativa vigente en cada momento.
d) Asimismo habrá de atenderse la cobertura de la crioconservación y
mantenimiento de ovocitos y tejido ovárico de mujeres, que vayan a someterse
a tratamientos de cirugía, radioterapia, quimioterapia y determinados
fármacos y/o a técnicas de reproducción asistida, y la de los preembriones
sobrantes de ciclos FIV autorizados, hasta el día anterior en el que la mujer
cumpla los 46 años de edadY los ciclos deben de ser los mismos q cuando el material genetico es el propio
3 de septiembre de 2017 a las 11:41 #788717elvagoParticipanteHola, aparte de las reducciones de cobertura que comentais, parece que por lo menos Asisa paga lo mismo a las clínicas por una FIV con ovodonación que si es con tus gametos y por supuesto los gastos no son los mismos. En la clínica que estamos tenemos que pagar el tratamiento por este motivo.
3 de septiembre de 2017 a las 11:41 #869788elvagoParticipanteHola, aparte de las reducciones de cobertura que comentais, parece que por lo menos Asisa paga lo mismo a las clínicas por una FIV con ovodonación que si es con tus gametos y por supuesto los gastos no son los mismos. En la clínica que estamos tenemos que pagar el tratamiento por este motivo.
9 de noviembre de 2017 a las 19:40 #788718NormaMiembroA mi lo que me da muchisimo miedo en estos momentos es que con esto de la crisis, vuelvan a reducir el número de ciclos.
Estoy buscando información pero claro, aún no hay nada. Supongo que tendremos que esperara a Enero para saber si seguimos contando con cuatro ciclos en total, con MUFACE.
Por mi parte, si lo supiera, me haría ahora mismo un tratamiento antes de qeu acabe el año, pero claro, como lo voy a saber. -
AutorEntradas
- Debes estar registrado para responder a este debate.