Home › Foros › Embarazo › Sabeis requisitos para pedir la solicitud de Riesgo durante el embarazo del INSS
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17 de septiembre de 2016 a las 15:12 #56041617 de septiembre de 2016 a las 15:30 #621463PacioMiembro
Hola Patri, pues yo llevo de baja todo el mes de septiembre y no creo que pueda incorporarme. No tengo ni idea de lo de la solicitud de riesgo pero me interesaría enterarme, pero supongo que será si tienes riesgo laboral en el puesto de trabajo que pueda afectar a tu embarazo no?. Yo soy administrativo y como que excepto el estress, pocos riesgos tengo la verdad. Ademas dependerá del motivo por el que estés de baja, yo ahora por amenaza de aborto, pero tengo embarazo de alto riesgo al ser 2 y por eso seguramente no pueda incorporarme ya, por que sería en la semana 21.
Esta es la ley que lo regula: http://www.upc.es/web/prevencio/legislacio/docs/l39fami.htm
“La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado”
Si te enterás de como va te agradecería me informes.
1 Abrazo17 de septiembre de 2016 a las 15:53 #621479maria73MiembroA ver cariño..yo he tramitado algunas de esas bajas cuando trabajaba en Recursos Humanos y te comento.
La prestación por riesgo durante el embarazo se deriva de la ley del 5 de noviembre de 1999 de “Conciliación de la vida familiar y laboral”. No eres tu quien la solicita sino tu empresa; te explico; tu trabajo habitual debe entrañar un riesgo para el correcto desarrollo de tu embarazo (bien sea por estress térmico, jornada laboral de pie, contacto con tóxicos, ruido en ambiente, manipulación de cargas…) y tu empresa NO te puede cambiar a un puesto de trabajo exento de tales riesgos que se adapte a tus cualidades y a tu contrato. Si la empresa carece de tal puesto de trabajo y no puede garantizar que desaparezca el riesgo (normalmente eso viene en la evaluación de riesgos) entonces es CUANDO LA EMPRESA solicita LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. Te repito, tu no puedes solicitarla, debe ser la empresa. Para ello hay algunos beneficios (si no, ninguna empresa lo solicitaria) como reducciones en las cuotas a la seguridad social, fomento del empleo, etc. Por tu parte, tu recibes algo más que en baja comun, y ademas te olvidas de entregar partes de baja en la empresa.
Habla con tu empresa, pues son ellos quienes deben darte el Anexo V y facilitarte la cita con la Mutua privada (la que tenga la empresa contratada). Si tienes alguna duda, ando por aqui.
18 de septiembre de 2016 a las 12:23 #622034naipurMiembroHola! yo trabajo en el Corte Ingles, y estoy sentada, tengo compañeras q les han dado de baja a las 20 semnas y les paga la mútua, les llama el jefe de personal directamente y se la da. Mi departamendo es diferente pq no soy dependienta, yo estoy de 21 y a mi no me dijeron nada entonces hablé con el abogado del sindicato y me dijo q había que solicitarlo al servicio médico de la empresa,te j¡hace una valoración sobre el riesgo q puedas tener en el trabajo, después hay q rellenar una documentacion de la empresa y del ginecologo y se envía a la mútua, y ésta tiene para responderte 30 dias, pude aceptarlo o no. Tb mi jefe tenía q hablar con el jefe de Administración de personal y solicitarlo, y ahí me he quedado, pero vamos hoy de todos modos le pedí la baja a mi médico por la espalda, la cabeza….
Ah y todos mis compañeros me dicen q es una Ley nueva q ha salido y q lo hacen tb en otros centros, Zara, Mercadona….Espero haberte ayudado!
besoss
18 de septiembre de 2016 a las 13:02 #622053ilomaParticipantehola chicas
gracias por vuestras respuestas. ya he ido esta mañana al INSS y me han dicho q tengo q ir a la mutua y con el informe q ellos me den y el del medico de cabecera solicitarlo pero solo el tiempo q me dure el contrato y ocmo el mio termina el 30 de septiembre pues ya no me merece la pena. me ha dicho q puedo seguir de baja y cobraria de la SS el 75% del sueldo pq si pido el alta y lo pido al paro, estos me pagan el 60%, asi q seguiré con la baja y q me pague la SS.
Muchas gracias a todas
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