La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por una pareja de padres por el que reclamaba una indemnización de 300.000 euros a la Consejería de Sanidad y a un instituto de fertilidad por alumbrar una niña con síndrome de Down que fue concebida por fecundación in vitro.
Asimismo, los padres de la niña demandaron también a la compañía Mapfre, aseguradora del Servicio Murciano de Salud (SMS), por responsabilidad patrimonial.
En el documento, la pareja exigia el establecimiento de una pensión vitalicia de mil euros mensuales para la menor. Además, en la reclamación se detallaba el proceso seguido para conseguir la fecundación, así como el seguimiento ginecológico al que fue sometida la madre durante el embarazo.
Para los demandantes, se incurrió en responsabilidad patrimonial por parte de la administración al no detectar la cromosomopatía de su hija, con lo que se les privó de la posibilidad de interrumpir el embarazo dentro del plazo legal.
Sin embargo, la Sala ha desestimado el recurso al afirmar que “no es imputable al funcionamiento del servicio público el que la recurrente no pudiera interrumpir voluntariamente su embarazo, sino a encontrarse en el porcentaje de error que resulta inevitable pese al nivel de excelencia alcanzado en este tipo de pruebas en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia”.