También se condena a Italia a pagar 17.500 euros por daños morales y gastos médicos a una pareja portadora de fibrosis quística. El estado violó el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos al negarles el permiso de realizar una selección previa de embriones sanos en un proceso de Fecundación in Vitro; según el fallo. La sentencia será firme en tres meses; aunque cabe recurso por parte del Estado Italiano.
La selección de embriones sanos es legal en toda Europa, exceptuando Italia, Suiza y Austria. En el caso de Italia la llamada Ley 40 de 2004 lo prohíbe excepto en el caso de que el hombre sea portador de una enfermedad de transmisión sexual – como el sida – o de la hepatitis.
Lo paradójico del caso de esta pareja romana formada por Rosetta Costa y Walter Pavan es que en un embarazo previo decidieron interrumpir el embarazo debido precisamente a que el niño iba a nacer con esa enfermedad. En este caso el aborto fue realizado dentro de la legalidad.
Un año después de aprobarse la Ley 40, en 2005, se realizó un referendo para modificar algunos puntos aunque no salió adelante al no llegar al mínimo de participación necesario. Parte de la alta abstención fue debida a la activa campaña por parte de la Iglesia Italiana a favor de la abstención.
En nuestro país la reproducción asistida está regulada según una Ley de 2005 que pasa por ser una de las más avanzadas del mundo; permitiendo la criopreservación de gametos y embriones además de la selección previa de estos últimos.