En la actualidad, son muchas las mujeres que recurren a técnicas de reproducción asistida para poder cumplir con su deseo de ser madres. Pese a ello, no existe una regulación específica en materia laboral en la que se contemplen los derechos que asisten a las trabajadoras que se encuentran en esta situación.
Si estás buscando ser madre mediante técnicas de reproducción asistidas, tenemos alguna información práctica sobre tu situación laboral. A continuación te resolvemos algunas de las preguntas más frecuentes:
1. ¿Tengo derecho a ausentarme de mi trabajo para acudir a un tratamiento de reproducción asistida?
Las trabajadoras sí pueden ausentarse de su puesto de trabajo para acudir a su tratamiento de reproducción asistida, debiendo justificar ante sus superiores las faltas de asistencia o retrasos en que incurran por dicho motivo. La recomendación sería contar con un parte de baja médica con el que justificar cada una de las ausencias.
Advertir que la reproducción asistida como tal no viene contemplada entre los permisos retribuidos que regula el Estatuto de los Trabajadores, por tanto, en principio, la trabajadora sí podrá ausentarse de su puesto de trabajo, pero el empresario podrá descontar de su salario las horas que la empleada dedique a su tratamiento.
Ahora bien, puede darse el caso de que la Empresa en cuestión cuente con un Convenio Colectivo en el que sí se prevea la reproducción asistida como permiso retribuido. Pues bien, de ser este el caso, la trabajadora no sólo tendrá derecho a ausentarse, sino que también tendrá derecho a percibir su salario íntegro.
2. ¿Qué ocurre si se produce alguna incidencia médica durante un tratamiento de reproducción asistida?
Si la trabajadora tiene cualquier tipo de problema durante el desarrollo del tratamiento de reproducción asistida, podrá iniciar una baja médica por incapacidad laboral. Dicha baja será tramitada por su médico de cabecera, debiendo enviar los correspondientes partes de manera puntual a su empleadora.
Es vital tener en cuenta que los partes de baja médica deben ser expedidos por el médico de la Seguridad Social, por lo que, si el tratamiento de fertilidad se está llevando a cabo en una clínica privada, la trabajadora deberá solicitar cita en su médico de cabecera para que éste le expida el parte de baja oficial.
3. ¿Pueden despedirme durante el tratamiento de reproducción asistida?
El empresario sí puede despedir a una trabajadora que está sometiéndose a un tratamiento de reproducción asistida, ahora bien, si no tiene causa legal para adoptar dicha medida extintiva existe un riesgo muy alto de que el despido sea calificado como nulo.
A estos efectos se considera que la ausencia de una causa que justifique el despido, unido al hecho de que la empresa conociera que la empleada se estaba sometiendo a un tratamiento de este tipo resulta determinante para calificar el despido como nulo.
Lo mismo sucede si la Empresa, conocedora del tratamiento de fertilidad y antes de producirse la implantación de los óvulos fecundados, decide despedir a la trabajadora alegando causas económicas, las cuales ni siquiera intenta acreditar cuanto reconoce la improcedencia del despido.
Por tanto, ante un tratamiento de fertilidad que se dilata en el tiempo, es aconsejable poner en conocimiento del empresario dicha situación ya que, de este modo, en caso de producirse un despido la trabajadora podrá tener un blindaje similar al que tendría estando embarazada.