Una jueza civil cipoleña tuvo que intervenir ante un reclamo de un matrimonio por el tratamiento de fertilización asistida que no se podían hacer debido a que dos obras sociales se pasaban la pelota en cuanto al porcentaje de cobertura. En un fallo que seguramente sentará jurisprudencia, se definió que las dos entidades involucradas se hagan cargo del cien por cien de los gastos que demanden los estudios médicos.
La resolución se conoció ayer a través del Poder Judicial rionegrino y se puntualizó que se deriva de un recurso de amparo presentado por una pareja de la región. Los inconvenientes vienen desde hace tiempo, en el 2014, cuando la pareja inició los respectivos trámites ante la obra social estatal Ipross y su similar de empleados de comercio, Osecac.
La jueza Soledad Peruzzi resolvió el recurso a principios de este mes y les ordenó a las obras sociales que cumplan con la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida requerido por los amparistas y que arbitren los medios que correspondan para otorgar un turno respectivo para el inicio del tratamiento, dentro del plazo de diez días, en un centro asistencial especializado cercano al domicilio de la pareja.
Para resolver, además de las cuestiones que hacen a la admisibilidad del amparo, Peruzzi hizo mención a la incorporación de los derechos reproductivos en los textos constitucionales, en los instrumentos internacionales, en precedentes jurisprudenciales y en la ley nacional 26.862 de “Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”.
Al momento de presentar el amparo, la pareja indicó que el Ipross le había informado que cubrirían sólo el 30 por ciento de las prestaciones ya que, como el hombre tiene obra social, deberían concurrir a Osecac.
Por otro lado, Osecac les informó que deberían solicitar la cobertura ante el Ipross toda vez que, a su entender, es la obra social femenina la que debe cubrir el tratamiento.
Luego ofreció cubrir el pago del 50% del tratamiento de inseminación, mientras que el Ipross garantizó la cobertura a su afiliada del 80% de los estudios previos y del 30% del tratamiento. Tras esa última comunicación, la pareja se cansó e interpuso el amparo judicial que derivó en el fallo contra las dos obras sociales.
“Las obras sociales deben dar una respuesta inmediata al caso que se presenta, puesto que el éxito del tratamiento también depende del tiempo transcurrido”.“El proceso debe ser soportado en un 100 por 100 por el Ipross y Osecac en forma indistinta, porque se debe garantizar el derecho al proyecto de familia”.Soledad Peruzzi. A cargo del Juzgado Civil 3 de Cipolletti