La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un matrimonio que reclamó la devolución de los 5.000 euros entregados a un instituto de fertilidad de Cartagena por haber fracasado el proceso de fecundación in vitro al que se sometieron.
La sentencia confirma así la dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena al que correspondió su demanda, aunque retira de la misma al condena en costas por las dudas de hecho que el caso presentaba.
En su reclamación, los esposos indicaron que la publicad del centro aseguraba el cien por cien de éxito, por lo que al haber fracasado su proceso consideraban que tenían derecho a que se les devolviera la suma entregada.
Para los ahora apelantes, estaba claro que había existido un incumplimiento del contrato, ya que el nivel de éxito no había sido el que se les había indicado.
Además, expusieron que en varias páginas del presupuesto de fecundación aparecía un sello en el que se leía: “una clínica única que garantiza tu embarazo o te devuelve el importe”.
El centro se opuso a la estimación del recurso y reiteró que en ningún momento se les aseguró que la fecundación in vitro a la que se sometieron terminaría de forma positiva, sino que, como se recogía en el consentimiento informado que suscribieron, las posibilidades de embarazo se situaban entre un veinte y un sesenta por ciento.
Al desestimar el recurso, la sala dice que lo hace porque los razonamientos recogidos en la sentencia recurrida no resultan ilógicos, arbitrarios o contrarios a las normas de la experiencia jurídica.
Y añade que aunque existe un contrasentido entre el contenido firmado del presupuesto y el sello en cuestión, de la valoración conjunta de la prueba aportada al proceso se deduce que el índice de satisfacción del cien por cien no se garantizaba.
Para ello se remite al contenido del consentimiento informado, en el que claramente se indicaba que “de acuerdo con las estadísticas generales, las posibilidades de embarazo de la técnica escogida se sitúa entre un veinte y un sesenta por ciento, según las características propias del caso”.