Para la demandante, los servicios médicos no tuvieron paciencia suficiente para continuar el tratamiento, al descartar de forma precipitada que el mismo pudiera concluir de forma positiva.
Y añadía que les faltó perseverancia porque tras suspenderse ese tratamiento acudió a la medicina privada y consiguió quedar embarazada y alumbrar una hija “totalmente sana”.
La reclamación señalaba que había existido una responsabilidad patrimonial por parte del SMS, por lo que reclamó 18.500 euros por el precio de dos tratamientos de fertilidad en una clínica, por la transferencia de embriones y por la medicación que le fue pautada.
El CJRM señala que los informes médicos aportados al expediente descartan la existencia de esa responsabilidad.
Y añade que “la determinación de si la asistencia sanitaria se ajusta o no a normopraxis descansa, de forma necesaria, en la apreciación efectuada por profesionales de la Medicina, pues solo ellos poseen los conocimientos especializados precisos para realizar una adecuada valoración de los actos médicos en el contexto concreto que presenta cada supuesto”.
El dictamen se refiere así al informe médico en el que se respalda la decisión adoptada por la Unidad de Reproducción Asistida del citado hospital porque, se indica en el mismo, “dados los antecedentes de los ciclos previos realizados sobre la reclamante, su perfil hormonal y la subóptima capacidad de respuesta a la estimulación, la cancelación del ciclo estaba justificada”.
El CJRM no solo indica que no se está ante un caso de responsabilidad patrimonial, sino que, añade, cuando se presentó la reclamación los hechos habían prescrito.