Un juez de Palma ha condenado a un médico a mantener hasta los 25 años a un niño nacido tras un aborto fallido y a indemnizar a la madre por los daños morales y psicológicos que arrastra. Se trata de una sentencia pionera que obliga a un ginecólogo a abonar 420.000 euros por una fallida interrupción voluntaria de embarazo que acabó con el alumbramiento no deseado de un niño que ahora tiene un año y medio.
La joven madre acudió en abril del 2010 a que le practicaran un aborto mediante la técnica de la aspiración, ya que se calculaba que el embrión tenía ocho semanas. Al mes siguiente, se sometió a dos revisiones, con sendas ecografías, y en el centro le dijeron que todo había ido correctamente. En agosto, la joven volvió a la clínica pensando que de nuevo estaba embarazada. Tras practicarle una nueva ecografía, se vio que no era un nuevo embrión, sino el primero, que ya tenía entre 20 y 22 semanas de vida.
La clínica solo tenía licencia para interrumpir embarazos de un máximo de 14 semanas y le propuso ir a un centro de Barcelona con preparación para intervenir en gestaciones más avanzadas. Al no asegurarle que le practicarían el aborto y ofrecerle solo una cobertura parcial de los gastos, la joven, que no tenía pareja, optó por tener la criatura y comunicárselo a sus padres, a quienes había ocultado hasta entonces su situación. Además, decidió emprender acciones judiciales y su letrada, Eva Munar, reclamó 650.000 euros de indemnización.
En la contestación a la demanda, la clínica alegó que la práctica médica y la interpretación de las ecografías fueron correctas, que el nacimiento obedecía a la voluntad de la joven, que no daba lugar a la reclamación de daños porque el menor no había sufrido daños físicos y que la obligación de la pensión de alimentos corresponde a los progenitores.
«Nula atención»
El juez Francisco Pérez entiende que el único responsable de la maternidad indeseada es el ginecólogo y estima parcialmente la reclamación de la joven. A su juicio, el médico actuó demasiado confiado, prestando «escasa o nula atención» a las pruebas. Esta negligencia arrastra «consecuencias irreversibles» para el resto de la vida de la joven, que se ve obligada a asumir «una descendencia que no ha sido ni buscada ni querida», recoge el fallo que fija una indemnización de 150.000 euros por daños morales y 978 euros mensuales para cubrir la manutención del menor hasta que cumpla 25 años, lo que da un montante de 420.000 euros. El médico, al que su seguro profesional cubrirá la indemnización, se negó a prestar declaración durante el proceso. La sentencia puede ser recurrida.